Para conmemorar el 90º aniversario de la Guerra Civil, José Ángel Mañas recrea en Zenda, día por día en esta sección, lo que aconteció en 1936, quizá el año más trascendental de toda la historia reciente de España.
Sábado, 4 de abril de 1936: Preparando oposiciones a notarías
Está usted flojeando, Mañas. Tiene usted una memoria felicísima, y su expediente académico lo acredita como estudiante brillante. Pero si no se aplica, no podré sino augurarle un resultado aciago en las pruebas. Yo no soy mago; soy un mero preparador. Yo no puedo hacer que aparezcan en su cabeza los datos que no haya memorizado usted previamente. Le puedo dar pautas, ayudar a organizar el material, prepararlo. Lo demás, como digo a cualquier aspirante a estas oposiciones, depende de usted mismo. Le noto distraído últimamente. ¿Le pasa algo?
A Pepe Mañas le costaba no decir lo contrario.
—Lo entiendo —asintió el preparador—. Estamos todos metidos en un barco y no sabemos a dónde se dirige. Andamos las personas de orden preocupadas con la actuación no precisamente ejemplar de quienes pilotan. Hay mucho zarandeo, un oleaje importante, y brusquedad en el manejo del timón. Pero procure mantenerse estoico. Piense que ninguno de nosotros puede influir en la dirección de los acontecimientos. Se altere usted más o menos, no cambia nada. Si hemos de naufragar, naufragaremos, y si hemos de arribar a buen puerto, se arribará. Ello está fuera de su control y del mío, y del de la mayoría de los españoles. Obviamente, todos tenemos nuestro pequeño margen de influencia, todos soplamos un poco en las velas para que esto avance. Pero, a modo de ejercicio intelectual, como hacían en la Antigüedad Epícteto y Marco Aurelio, oblíguese a pensar que lo que no está en su mano es irrelevante y no existe. Es la única manera de sacar adelante estas oposiciones, que son más importantes para usted, en lo personal, que cualquier resultado electoral. De modo que concéntrese y extraiga una bola. ¿Qué número es? ¿Qué tema corresponde?
—La legislación electoral de la República.
—Es la mano del destino. Perfectamente adecuado. Le escucho.
—Nuestra actual Ley Electoral, de veintisiete de julio de 1933, se basa en dos decretos del Gobierno provisional, del veinticinco de abril y ocho de mayo del año 31. Ambos pretendían mejorar la llamada Ley Maura, vigente desde 1909. Además de rebajar la edad de los electores a veintitrés años e introducir la figura del interventor, las dos mejoras introducidas fueron: primero, la sustitución de los distritos unipersonales por circunscripciones más amplias, donde se elige un diputado por cada cincuenta mil electores. Esto estuvo pensado para evitar el caciquismo y la compra de votos…
—Evitemos las valoraciones, por favor.
—Segundo. La legislación anterior se basaba en un sistema de voto restringido donde el elector escogía un número de candidatos inferior al del número de escaños, por ejemplo siete de los nueve disponibles. Ese umbral democrático se amplió, por los decretos provisionales de 1931, hasta el ochenta por ciento de escaños de cada circunscripción. También se relajan los requisitos legales para ser proclamado candidato, bastando el aval de diez concejales. Así se facilita la presentación de candidatos y se hace más difícil el control de las candidaturas por los caciques. Además, se priva de competencias en materia electoral al Tribunal Supremo, cuya neutralidad era más que dudosa.
—Insisto en que evitemos las valoraciones, Mañas. Continúe, por favor.
—Los candidatos se presentan agrupados en listas donde la más votada, la de la mayoría, se lleva el ochenta por ciento de los escaños y la segunda, la de la minoría, el resto. Además, cada candidato debe obtener el veinte por ciento de los votos en su circunscripción para recibir el acta de diputado. Y a partir de la Ley Electoral de 1933, para que la elección sea válida debe haber al menos un candidato que alcance el cuarenta por ciento de los votos. Si ningún candidato alcanza ese porcentaje, se va a una segunda vuelta.
—¿Y las mujeres?
—El decreto del 8 de mayo del 31 no impedía que fueran elegidas, pero las excluía del sufragio. Aquello terminó con la aprobación de la Constitución, con los artículos treinta y seis y cincuenta y tres, que establecen la igualdad de derechos electorales de todos los ciudadanos, para elegir y ser elegidos, sin distinción de sexo.


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