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Los vestigios de una historia humana (II)

Los vestigios de una historia humana (II)

Segunda y última entrega del análisis de José Mª Merino sobre la obra de Santiago Muñoz MachadoVestigios, un conjunto variado de estudios que recorren algunas huellas de creencias, comportamientos e instituciones que están en el origen de nuestra sociedad política.

(Leer primera parte)

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Los dos siguientes ensayos van a tratar de Fernando el Católico: el séptimo se titula Fernando el Católico y los justos títulos de la ocupación de las Indias. Comienza Muñoz Machado este ensayo —originado en otra conferencia— señalando los enormes y novedosos problemas jurídicos que supusieron el descubrimiento, ocupación y asentamiento en las Indias descubiertas en 1492. Recuerda que la misión colombina tenía como objetivo la búsqueda de una ruta a Catay y Cipango, y cómo las Capitulaciones de Santa Fe de 1492 dieron derecho a Cristóbal Colón al título perpetuo y hereditario de Almirante de la Mar Océana, Virrey y Gobernador, y al 10% de las riquezas que se encontrasen.

La llegada a Guanahaní en su primer viaje llevó consigo la toma de posesión y la fortificación, como era habitual en la época. Como ciertas bulas papales le habían dado a Portugal derechos en materia de descubrimientos, los portugueses reclamaban como propio todo lo que estuviese al sur del paralelo 28 norte, aunque dichas bulas no lo precisasen. El descubrimiento de Colón generó una polémica y una negociación, en que España contó con el apoyo papal. Por fin se acordó el Tratado de Tordesillas de 1494 que, como es bien sabido, dividía el mundo en dos hemisferios, marcado por un meridiano que estaría 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. Desde el punto de vista de la ocupación y posesión, la fe católica era determinante. Las Indias, como propiedad, eran res nullius, ya que los paganos carecían de títulos, y la bula Inter Caetera dio instrucciones detalladas para la evangelización de los indígenas, de modo que el segundo viaje colombino transportó varios religiosos, y a los indios que trajo Colón del primer viaje ya instruidos en la lengua castellana.

Muñoz Machado señala que se habían despertado ambiciones, y que los privilegios dados a Colón se recortaron, lo que daría ocasión a muchos pleitos… pero que, en principio, la supuesta riqueza del descubrimiento era ilusoria, hasta el punto que, como la tripulación estaba compuesta por “hombres de pelea” —ni labradores ni mineros— se llegó a pasar hambre, y en el tercer viaje llegó a haber una sublevación, pues no se encontraban ni oro ni especias, y se optó por esclavizar a los indios insurrectos —que eran 500— para hacerlos trabajar obligatoriamente.

Sobre el tema de la esclavitud hubo dudas por parte de los Reyes Católicos, y recabaron un informe para llegar a la conclusión, cinco años más tarde, que los indios no podían ser esclavizados, con excepción de los caribes antropófagos, los capturados en acciones de guerra o los pertenecientes “a otra tribu” adquiridos mediante trata, es decir, los negros. Y se dieron instrucciones para el buen trato de los indios, con vista a su conversión, autorizando el matrimonio con las mujeres indias.

Por entonces se inventó la encomienda —repartimiento de indios, por tiempo limitado, para el trabajo en granjas y minas…—. Mas los dominicos denunciaron la cruel servidumbre y hubo polémica con los franciscanos… Era necesaria una nueva legislación para las Indias, y tras el informe previo se promulgaron las Leyes de Burgos —1512/1513— que establecían que los indios deben ser instruidos en la fe; que su trabajo no solo no debe impedir dicha instrucción, sino que debe ser “provechoso para ellos y la república”; que deben de tener un trabajo tolerable; casas y haciendas propias —4 bohíos por cada 50 indios, tierra suficiente, semillas, 12 gallinas y un gallo— salarios, vertidos y otras cosas para sus casas. Se determinaba la aproximación de colonos e indios, el buen trato, la instrucción en lectura y escritura a los más hábiles…

Otro aspecto que Muñoz Machado resalta es el del llamado Requerimiento, una formalidad previa a la acción de conquista. Los indios son libres y tienen derecho a su sociedad, pero si se oponen a la evangelización y predicación, se les puede atacar, aunque el ataque debe de ir precedido  por una advertencia solemne y formal. Algunos comentaristas, como Juan López de Vivero —“Palacios Rubios”— quiso ver en ello la figura de un modelo bíblico: a las puertas de Jericó, antes de atacar, Jonás requirió a sus habitantes para que se rindieran…

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También con la misma referencia histórica y personal que el ensayo anterior, como antes apunté, el octavo se titula Anotaciones al mito de Fernando el Católico como príncipe modélico. Muñoz Machado comienza señalando la importancia social de las crónicas en aquella época, y cómo el apoyo a los Reyes Católicos fue relevante en la sucesión de Enrique IV, en el tema de la Beltraneja, en el ascenso al trono de Isabel… Claro que los cronistas tenían también “excesos de imaginación y abuso de la falsificación…”

Todo esto le sirve como preludio al autor al considerar los párrafos dedicados a Fernando el Católico en El Príncipe, a quien Maquiavelo elogia por temas relacionados con Granada, África, Italia, Francia… lo que ha dado lugar a que ciertos escritores vean en ello una  exaltación modélica, aunque en cierta correspondencia del propio Maquiavelo no está tan claro… Pero autores como Menéndez Pidal han defendido esa mirada laudatoria. Lo que está claro es que, en las valoraciones de los Reyes Católicos, hubo un predominio de la figura de Fernando sobre la de Isabel, aunque en Il Cortigiano de Castiglione ella sea muy elogiada y la elogiaran también Lucio Marineo Sículo y Fernández de Oviedo; por otra parte, la figura de Fernando como príncipe astuto y capaz, mítico, se fue fijando en muchos libros de Gracián, Saavedra Fajardo, Blázquez Mayoralgo, con olvido casi completo del papel de Isabel, aunque en el siglo XVIII su figura sea revalorizada por autores como Juan de Ferreras, Benito Jerónimo Feijoo, Enrique Flórez o Diego Clemencín…

Muñoz Machado se pregunta si puso Fernando la “razón de Estado” por encima de cualquier otra cosa… Hay que considerar que El Príncipe fue considerado por algunos como “anticristiano” e incluso ateo. La legitimidad de la acción política aprovechando cualquier medio es algo impío, aunque la obra de Ginés de Sepúlveda, que ha sido también rigurosamente estudiado por Muñoz Machado en su obra Sepúlveda, cronista del emperador (2012) no difiere de él gran cosa en la teoría de la guerra y la “conveniencia de la razón de estado”… La diferencia está en “el carácter anticristiano y cínico de Maquiavelo”, frente al esfuerzo de Sepúlveda por demostrar que los valores de la antigüedad clásica podían alcanzarse sin abandonar la ética cristiana.

A partir del Concilio de Trento se perciben “los problemas que el maquiavelismo podía causar al cristianismo”. Y a finales del siglo XVI surgen bastantes “anti maquiavélicos” como Botero o Rivadeneyra. “En cualquier caso, los grandes monarcas europeos (Carlos V, Francisco I, Enrique VIII) no cambiaron sus hábitos ni antes ni después de la gran obra de Maquiavelo, por más que esta les ayudara a ordenar mejor su conducta”…

Muñoz Machado concluye este ensayo señalando otra cuestión sobre el mito de Fernando el Católico, del que se ha valorado su talante respetuoso con las particularidades históricas de los territorios, en general, de la antigua corona de Aragón. Sin embargo, y a pesar de la opinión de Gracián en El político, hubo y hay polémica en Cataluña sobre la actuación de Fernando, acusándole, por ejemplo, de implantar la Inquisición castellana. Para Muñoz Machado, no hubo “unificación política de España”, sino una “idea geográfica integrada por ambas coronas”. Por otra parte, hay que valorar acuerdos que pacificaron el campo catalán, eliminando el derecho de maltratar y el de pernada, por ejemplo… El catalanismo también le acusa de favorecer le decadencia de la cultura catalana, pero el uso literario del castellano por los escritores catalanes era “bastante anterior a su  reinado” y “el humanismo catalán, como el castellano, se expresó fundamentalmente en latín”.

El reinado de Fernando el Católico fue “… uno de los períodos que, con más mérito y razón, forman parte de lo mejor de nuestra memoria colectiva”, concluye afirmando el autor.

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El noveno ensayo se titula La reinvención de la naturaleza. El autor comenta cómo los diarios de Colón y otros testimonios —Américo Vespucio…— muestran los asombros ante la naturaleza al encontrar el Nuevo Mundo. El primer estudio que pudiéramos llamar sistemático lo escribe Gonzalo Fernández de Oviedo —Historia general y Natural de las Indias, islas y tierra firme del mar océano cuya primera parte se editó en 1535. El autor se sentía continuador de Plinio el Viejo, y habla de animales de todo tipo, árboles, plantas… Otros libros como la Historia general de las Indias, de Francisco de Gómara, o la Crónica General del Perú, de Pedro de Cieza de León, también tocan esos aspectos. A finales del siglo XVII, el jesuita José de Acosta escribe su Historia natural y moral de las Indias y resulta, según Muñoz Machado, “indiscutible fundador, con fray Bernardino de Sahagún, de la etnografía indiana”.

Todos estos autores están en la línea de estudio de la naturaleza “usado por los principales autores griegos y romanos, a los que siguen y admiran confesadamente”. Y entre estos precedentes el autor cita De rerum natura, de Lucrecio, las Geórgicas de Virgilio o la Materia medica de Dioscórides, sin olvidar la Historia de los animales de Aristóteles, así como la puntual referencia de otros estudiosos de la naturaleza, las plantas y los animales, hasta llegar al sueco Linneo —Karl von Linné— y su Systema naturae, definitivo implantador de los sistemas de clasificación.

Muñoz Machado nos recuerda que, entre el largo período transcurrido entre Aristóteles —tres siglos a.C.— y Linneo —mediados del siglo XVIII— la concepción religiosa dominante consideraba la naturaleza como “creada para el servicio del hombre”, sin cambios en la regulación jurídica de la cuestión, estimando que las cosas de la naturaleza pueden ser objeto de apropiación, y res nullius los animales salvajes, desde una “concepción antropocéntrica” del universo, que continuará a lo largo de los siglos XVII y XVIII. No se discute la superioridad del alma humana. Incluso la exuberancia americana se juzga como “signo de primitivismo” —Buffon llegó a creer que el ganado europeo degeneraba en América…—. La “apabullante naturaleza de América” estimuló el eurocentrismo.

En 1769 nació Alexander von Humboldt —su nombre señala muchos lugares del mundo—, que cambiaría la concepción de la naturaleza a partir de un largo viaje por la América española, autorizado por Carlos IV. Son precedentes de su viaje la amistad con Goethe y el interés por la botánica y la geología. Exploraciones en Venezuela, el valle del Orinoco, los Andes, van asentando su convicción de que toda la naturaleza está relacionada y no al servicio del hombre, que es precisamente el causante de sus desequilibrios. La ascensión al Chimborazo es determinante para su comprobación de los diferentes niveles de la vida natural. A partir de 1804 irá publicando los 34 tomos de su Viaje a las regiones equinocciales del Nuevo Continente hasta Cosmos, una descripción física del mundo (1834). Citará a José de Acosta y a Gonzalo Fernández de Oviedo.

Por otra parte, en 1831 había partido de Porstmouth el Beagle, en una expedición para cartografiar costas y puertos. Estaba enrolado en ella Charles Darwin, que entonces tenía 22 años y que era admirador de Humboldt y del libro Elementos de Geología, de Georges Lyell, introductor del “principio de uniformismo” geológico. Darwin publicará en 1839 el Diario de un naturalista alrededor del mundo, y en 1859 El origen de las especies. Muñoz Machado recuerda que  las teorías evolucionistas habían comenzado con Jean Baptiste Antoine de Monet, y que con las ideas de Darwin coincidirá Alfred Russell Wallace, sin olvidar a Georges Couvier.

El propio Muñoz Machado publicó en el año 2000 Los animales y el derecho, donde señalaba que las nuevas teorías naturalistas no cambiaron la relación del hombre con la naturaleza, porque en ella prevalecían “los patrones establecidos por los juristas romanos dos mil años antes”. Por ejemplo, en el Código Civil español “fuera del mundo de las personas solo existen las cosas”. Por otra parte, la protección de bosques y masas arbóreas es anterior a la relativa a los animales, pues ya en la Ley de Desamortización de 1855 de habla de las “funciones cosmológicas” de los bosques.

A continuación Muñoz Machado se refiere a dos seguidores de Humboldt, Henry Thoreau y Gorges Perkins Marsh, el primero autor de Walden (1854), un libro en que describe su experiencia en la soledad del bosque desde una mirada proteccionista, y que se convirtió en “una de las obras mas leídas de los Estados Unidos” y el segundo, autor de de Man and Nature, (1864) en que denunciaba el deterioro medioambiental inducido por la contaminación, y la destrucción de los bosques para proporcionar madera y comercializar abusivamente el tabaco y el algodón.

Los países más avanzados, al tiempo que se desarrolla la economía industrial, aprueban medidas de protección medioambiental, tanto de animales como de bosques. Pioneros en materia animalista son los ingleses —Ley de 1822— y los franceses —Ley Grammont de 1850—. En España hay medidas que fomentan el buen trato de los niños a los animales desde la Real Orden de 1850… Otros dos libros que Muñoz Machado señala como importantes en la filosofía naturalista son Primavera silenciosa, de Rachel Louise Carson (1960), que denunció los insecticidas y se convirtió en un clásico del ecologismo, y Animal Liberation, de Peter Singer (1975), que señala que la capacidad de sentir es común a hombres y animales.

La progresiva implantación de una mirada ecologista en el mundo hace retroceder al antropocentrismo en este campo, y la UNESCO proclama en 1878 la “Declaración de derechos del animal”. Otras obras que se han venido sucediendo proponen el reconocimiento de los animales como “entidades vivas dotadas de personalidad”. El ensayo, que aporta una extensa bibliografía, concluye señalando dos tendencias en la relación del hombre con el entorno natural: la recuperación de los valores de la naturaleza, y ahondar en el conocimiento de las capacidades de los animales.

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El décimo ensayo se titula La lengua por derecho y es vecino en ciertos aspectos del ensayo VII, dedicado a la ocupación de las Indias. No hay que olvidar que Muñoz Machado publicó en 2017 un voluminoso y fascinante libro titulado Hablamos la misma lengua. Historia política del español en América desde la Conquista a las Independencias.

En este ensayo se comienza recordando el famoso adagio de Antonio de Nebrija: “La lengua es compañera del Imperio” y se pregunta si a los indios se les enseñó el castellano a la fuerza. El proceso de la normalización del español en América resultó difícil, pues ante todo estaban el problema de la multitud de lenguas nativas, la prohibición, por parte de los Reyes Católicos, de someter a los indios a esclavitud, y la obligación de evangelizarlos que había impuesto la bula Inter Caetera, así como el “buen trato” exigido por la reina Isabel.

En cuanto al uso y enseñanza de la lengua castellana hubo pocas normas. Los indios debían de ser “doctrinados como personas libres y no como siervos”, y la política lingüística en Indias quedó en manos de los frailes. “Evangelizar antes que castellanizar”. Mas enseñar en las lenguas nativas, que es por lo que se optó, suponía carecer de léxico para transmitir dogmas esenciales. Y aunque ayudaban los niños más despiertos, que eran los que aprendían castellano, el asunto era complicado. Con el tiempo, los mismos frailes que aprendieron las lenguas indígenas crearon gramáticas, vocabularios, cartillas… pero el caso es que la lengua de los españoles no avanzaba, y que tampoco se impusieron formas de convivencia como los municipios, sino que se conservaban las colectividades tradicionales. Todos estos asuntos llevaron a cierta confrontación entre las autoridades civiles y las eclesiásticas.

A mediados del siglo XVII, el jurista Juan de Solórzano Pereira, en su Política Indiana, critica la regla de enseñar la doctrina cristiana en lenguas aborígenes —solo en Perú había más de 700— y la marginación del castellano, y solicita su aprendizaje forzoso por los nativos. Pero no hubo cambios notables hasta la llegada de los Borbones, una verdadera “reconquista de América” por el mayor control de la Administración y la pérdida de privilegios de las órdenes religiosas. Carlos III —con apoyo del arzobispo Lorenzana— promulga en 1770 y 1778 Reales Cédulas para que se hable solo el castellano… Mas “cuando se consumaron las independencias, hablaban español en América 3 de los 13 millones de habitantes”. Había nuevos líderes, y se llegó al debate por la institución del francés o por la defensa de “idiomas nacionales” para defender la “propia personalidad lingüística” —Domingo Faustino Sarmiento—.

El venezolano Andrés Bello, no obstante, publicó su Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los hispanoamericanos (1847). La defensa de la unidad de la lengua suscitó controversia, pero comenzaron a nacer las Academias americanas “correspondientes” de la Española —la primera la colombiana, en 1871— desde una conciencia de la lengua como patrimonio común, y aunque no estaba establecido constitucionalmente, el español se convirtió en la lengua de la legislación, la justicia, la administración… y de los programas de enseñanza. La expansión del español se aceleró, porque mientras se iban implementando nuevas normas subsistían antiguos códigos legislativos, cédulas, reglamentos y demás disposiciones del gobierno español. Ejemplo de la expansión del español, el Código Civil chileno de 1855, redactado por Andrés Bello, de lenguaje castizo y culto, depurado y preciso, que se difundió como modelo por toda Hispanoamérica.

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El undécimo y último ensayo del libro se titula Historia de un Diccionario, y expone los antecedentes del Diccionario del español jurídico, que se presentó oficialmente en la RAE el 27 de abril de 2016.

Para empezar, Muñoz Machado recuerda que la Academia della Crusca (1582), la Academie Française (1635) y la RAE (1713) se fundaron para elaborara diccionarios monolingües, pero con diferentes métodos. La Crusca con la “Autoridad de los grandes escritores” desde Petrarca; los miembros de la Francesa establecieron que ellos mismos tenían autoridad suficiente para decidir; la RAE utilizó un “método más perfecto y comprometido”. Cada palabra fue seleccionada por constar su utilización en una base documental, autoridad ajena a los académicos. El primer Diccionario (1726/1739), llamado “de Autoridades” se hizo tras el reparto entre los académicos de las letras, para buscar palabras entre “autores selectos” y obras “de notoria calidad y estimación”. Autores clásicos —Quevedo, Cervantes y los mejores del Siglo de Oro— pero también otras fuentes de carácter jurídico —leyes, pragmáticas, ordenanzas— aunque se suscitaron polémicas sobre mantener el lenguaje jurídico de los siglos anteriores, y los glosadores y postglosadores, con sus aclaraciones marginales de los textos clásicos, fueron criticados por los humanistas, por haber actuado sin conocer el contexto. Y es que había nacido el “humanismo jurídico”, y el gramático Antonio de Nebrija había ayudado a ilustrar la ciencia jurídica, criticando las “corrupciones” de los glosadores… Por otra parte, entre los primeros académicos de la RAE, la mayoría tenía formación jurídica.

Hasta 48 textos legales se utilizaron como fuentes del Diccionario de Autoridades —Las Partidas, el Fuero Juzgo, La Nueva Recopilación (esta en tercer lugar tras Quevedo y Cervantes) Las Leyes de Indias…— y no siempre por su carácter técnico o especializado, entrando a formar parte del  vocabulario como las actividades y objetos de la vida ordinaria. Mas la legislación utilizada para la elaboración del Diccionario de Autoridades era anterior a la Ilustración y a los Borbones, y hubo que modificar textos para acomodarlos a las nuevas concepciones políticas —centralismo, libre comercio, nueva concepción de la educación (habían sido expulsados los jesuitas)— y jurídicas. La Novísima Recopilación de 1805 había sido muy criticada, y otros cambios que afectaron a las fuentes jurídicas del Diccionario de Autoridades fueron el intervencionismo en precios y tasas, las disposiciones liberalizadoras en el ejercicio de artes, industria y comercio, y en desempeño de profesiones y oficios.

¿Cómo afectaron estos cambios políticos y legales al Diccionario? En 1780 aparece una edición nueva —titulada Diccionario de la Lengua Castellana— despojado de autoridades literarias, legales, etc. y el Diccionario de Autoridades no volvió a editarse. El método se mantuvo vigente en el CORPES —Corpus del Español del siglo XXI—, aunque con menos documentación jurídica.

Por otra parte, no hay que olvidar que a finales del siglo XVIII hay una verdadera revolución en las palabras: nuevas instituciones y derechos antes inexistentes —de “asamblea legislativa” a “libertad de imprenta”…—. La Ilustración y la Revolución han traído un vocabulario político, como se desprende de los preceptos de la Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano, en la Asamblea Revolucionaria Francesa de 1789. Se trata de un “vocabulario nuevo”, un torrente de nuevas palabras que tiene problemas para entrar en España, donde sigue vigente la Santa Inquisición y es difícil levantar barreras. Domingo de Iriarte —que está de embajador en París—, recoge 271, y hay una lucha contra la invasión léxica en la España absolutista.

Por fin, en 1810 las Cortes Generales y Extraordinarias aprobaron el Decreto de Libertad de política de la imprenta, y el constitucionalismo gaditano se abrió a la innovación léxica. En el período constitucional —dentro de la libertad de imprenta— entran multitud de vocablos nuevos y se les da distinto significado a otros tradicionales… Por otra pare, se editan Diccionarios críticos y burlescos, y las ediciones de 1813 y 1817 del Diccionario de la RAE muestran muchas palabras nuevas… Sin embargo, otros vocablos del período de los gobiernos liberales  no entran en el Diccionario de la RAE, aunque sí en otros como el Diccionario del lexicógrafo Ramón Joaquín Domínguez, lo que suscita una polémica y crítica a la RAE. La situación política —invasión francesa y Guerra de la Independencia— crean en la Academia mucha dispersión.

Desechado el Diccionario de las Artes Liberales y Mecánicas, en el Diccionario de la RAE ha entrado mucho léxico botánico, fisiológico, geológico… El léxico jurídico es tradición en la institución, al menos desde la edición del Fuero Juzgo de Lardizábal, de 1815, y la Comisión de Léxico Jurídico ha propiciado la creación del Diccionario correspondiente a este campo, por tres razones: primero, por “mantener y revisar el léxico jurídico recogido en el Diccionario de la Lengua; segundo, por formar un corpus jurídico copioso y actualizado; tercero, por recuperar el sentido de las “autoridades” como fuente, que propició la primera edición el Diccionario de la Lengua, en este caso centrado en un diccionario especializado en el campo jurídico.

Quiero recordar que en el Diccionario de la Lengua Española el término “vestigio” tiene cuatro acepciones: huella, —el Diccionario cita la de la pisada—; memoria o noticia de los antiguos…; ruina, señal o resto material o inmaterial; indicio por donde se infiere la verdad.

Lo cierto es que estos Vestigios de Santiago Muñoz Machado, que recorren la historia humana y española en tantos aspectos diferentes —de las reliquias al ecologismo animalista, de la pobreza al nacimiento de las sociedades políticas, de la aparición de los abogados a la ocupación de las Indias, de la lengua ordinaria al lenguaje jurídico, de la búsqueda de la felicidad a la tortura…— son huellas, son memoria, son señales y son indicios de lo verdadero, y en ellos hay una sutil e invisible línea que los enlaza, mostrando que la mejor evolución colectiva de la especie humana consiste en intentar cruzar el tiempo aprovechando los hallazgos positivos de cada momento, y llevándolos a la perfección en la convivencia.

Como dije al principio, espero que el libro, que podría catalogarse dentro de un neo-humanismo del que el autor es un notable ejemplo, tenga la lectura atenta y gustosa que merece.

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Autor: Santiago Muñoz Machado. Título: Vestigios. Editorial: Crítica. Venta: Todos tus libros, Amazon, Fnac y Casa del Libro.

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